¿ACTU...... qué?

Eso es lo que suelen preguntarme cuando alguien me pregunta que es lo que he estudiado. Cuando llega este momento, hay personas que ponen caras raras y te vuelven hacer un comentario de lo más raro.
     ¿Cómo? eso que has estudiado ¿es para ser actor?, ¿eso es cómo notario pero actuando?, ”aaaah ahora si sé tu trabajas con peces, tu eres acuario!"?  ¿son estudios para hacerse notar?.

DEFINICIÓN

1ª Definición

“El profesional que se base en las matemáticas, la estadística, el cálculo de probabilidades y el calculo actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sea suficiente para el pago de las indemnizaciones y sea justa para el cliente.”

2ª Definición

"Actuario de Seguros es aquella persona a la que le corresponde la actuación, en exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y económica de las Instituciones de Seguros, Ahorro y Capitalización, y, como título de rango facultativo, autoriza a quienes lo poseen para ejercer los cargos de alta de dirección de las Empresas de Seguros, Ahorro y Capitalización; el asesoramiento, la peritación y el desempeño de cargos en los que se requiere el uso de sus conocimientos."

3ª Definición

El actuario es el encargado de determinar el precio que hay que ponerle a un seguro en función del riesgo que cubre. La estadística, la probabilidad y el cálculo matemático son los conocimientos que
traslada a la práctica este profesional, que fundamentalmente
desarrolla su actividad en entidades aseguradoras, mutuas, gestoras de fondos y de planes de pensiones. También comienza a ser demandado por la banca para valorar los riesgos que comportan las inversiones financieras..

4ª Definición

Es el profesional capacitado para realizar valoraciones y gerencia dinámicas de riesgos, donde los riesgos hacen referencia a temas financieros y/o aseguradores. Pero en España, nuestra tradición legislativa hace que la profesión de actuario esté muy definida por ley, en concreto, por la Ley 30/1995, disposición 5ª, donde se dispone que los cálculos actuariales los han de hacer los actuarios; es decir, personas que, después de obtener su titulación se han cualificado como actuarios en el colegio profesional correspondiente. Los cálculos actuariales normalmente se refieren a análisis muy técnicos: primas, provisiones, información estadística para la DGS, etc., y en general, a cualquier aspecto referido a la valoración y gerencia de riesgos. Así mismo, la Ley reconoce el hecho de ser actuario como uno de los posibles requisitos para llegar a ser director general de una entidad aseguradora.

Definición según RAE

Persona versada en los cálculos matemáticos y en los conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen, la cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en las operaciones de estas..